En relación con las materias que serán sometidas al conocimiento y aprobación de los accionistas en la próxima Junta Extraordinaria de Accionistas (la “Junta”) de Marítima de Inversiones S.A. (“Marinsa” o la “Compañía”), a celebrarse el próximo jueves 3 de noviembre de 2016, a las 11:00 horas, en Hendaya 60, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, y de conformidad con lo acordado por el Directorio de Marinsa en su sesión de 17 de octubre de 2016, se consigna lo siguiente:
I. Disminución del capital de la Compañía en $1.700.000.000 o bien en el monto que acuerde la Junta, y su devolución a los señores accionistas, sin alterar el número de acciones en que se divide el capital.
El Directorio, teniendo en principal consideración el interés social, ha propuesto esta disminución y reparto de capital, atendido el excedente de caja producto de dividendos percibidos periódicamente de Compañía Electro Metalúrgica S.A. e inexistencia de deudas financieras de la Compañía.
En atención a lo expuesto, el Directorio ha estimado que la Compañía está en condiciones de distribuir a sus accionistas, a título de devolución de capital, fondos por $1.700.000.000, en los términos de la citación, sin modificarse el número de acciones en que se divide el capital de la Compañía. De esta manera, el capital social se disminuirá en los citados $1.700.000.000, manteniéndose las 2.839.055.116 acciones, de una misma y única serie, sin valor nominal, en que se divide dicho capital.
Si la Junta aprueba el monto propuesto inicialmente por el Directorio, la devolución de capital se pagará a los accionistas en pesos, moneda de curso legal, ascenderá en total a $1.700.000.000, y se les distribuirá a prorrata de su respectiva participación en el capital social, de acuerdo al número de acciones que posean inscritas en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha del reparto. De esta forma, los señores accionistas tendrían derecho a recibir, a título de devolución de capital, la cantidad de 0,59879077036 pesos, moneda de curso legal, por acción, que será pagadera en la fecha y demás términos que acuerde el Directorio, al que le quedarán conferidas y delegadas por la Junta Extraordinaria las más amplias facultades al efecto.
II. Adoptar las reformas de estatutos sociales que fueran necesarias o convenientes para la materialización de las decisiones que resuelva la Junta.
En caso que se apruebe la disminución de capital propuesta, será necesaria la modificación y sustitución del artículo cuarto permanente, relativo al capital social; y del artículo transitorio de los estatutos sociales, relativo a la suscripción y pago de dicho capital, en conformidad con lo que en definitiva resuelva la Junta Extraordinaria.
Santiago, 19 de octubre de 2016.