Documentos que fundamentan las materias sobre las cuales debe pronunciarse la Junta Extraordinaria de Accionistas citada para el 15 de Noviembre de 2012.



JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
15 DE NOVIEMBRE DE 2012
MARÍTIMA DE INVERSIONES S.A.


En relación con la Junta Extraordinaria de Accionistas de Marítima de Inversiones S.A., a celebrarse el próximo 15 de noviembre de 2012, a las 10:30 horas, en el Club El Golf 50, ubicado en Av. El Golf 50, comuna de Las Condes, Santiago, para tratar diversas materias, entre las cuales se encuentra modificar el capital social y reformar los estatutos sociales de la Compañía, en ciertos términos consignados en la respectiva citación, se propondrá a dicha Junta el siguiente nuevo texto de estatutos sociales, que reemplazará íntegramente al anterior, y que contiene modificaciones en lo relativo a la determinación del lugar de celebración de las Juntas de Accionistas; eliminación de limitaciones a los porcentajes de concentración accionaria; requisitos o limitaciones para ser Director; atribuciones del Directorio y su delegación; empresa de auditoría externa a cargo de la fiscalización de la administración; eliminación de su artículo 23; accionistas con derecho a participar en las Juntas de Accionistas; puesta a disposición de los accionistas de la memoria, balance y otra documentación relativa a la Compañía; causales de disolución; y referencia a las atribuciones de los liquidadores. Con este nuevo texto se adecúan los estatutos de la Compañía a las actuales normas de la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento de modo que dichos estatutos reflejen en mejor forma la normativa legal y reglamentaria actualmente vigente, en los términos de la citación a dicha Junta.

A continuación se adjunta el texto propuesto de los nuevos estatutos.


Nuevos Estatutos de Marítima de Inversiones S.A.


TITULO I


CONSTITUCION Y OBJETO DE LA SOCIEDAD


Art. 1° La sociedad anónima denominada “Marítima de Inversiones S.A.” tiene por objeto: a) realizar actividades de inversión en bienes inmuebles, corporales o incorporales, urbanos o rurales y b) realizar actividades de inversión en bienes muebles incorporales, como acciones, bonos, debentures, derechos en sociedades de personas, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, documentos negociables y valores mobiliarios y efectos de comercio en general, sean emitidos por el Estado, por instituciones públicas o por entidades o sociedades privadas, nacionales o extranjeras.


Art. 2° La Sociedad tiene su domicilio en Valparaíso y Santiago. Las juntas de accionistas se celebrarán en Santiago.


Art. 3° La duración de la sociedad será hasta el 1° de Enero de 2.060.



TITULO II


CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES


Art. 4° El capital de la Sociedad es la cantidad de USD 396.496.259,35, dividido en 2.839.055.116 acciones, de una misma y única serie, sin valor nominal.


Art. 5° Las acciones son nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma que determine el Reglamento de la Ley 18.046.


Art. 6° La transferencia de las acciones se hará de conformidad a las normas del Reglamento.

La adquisición de acciones implica la aceptación de los estatutos sociales y la de pagar cuotas insolutas en el caso de que las acciones adquiridas no estén pagadas en su totalidad.

La Sociedad inscribirá sin más trámite los traspasos de acciones que se le presenten siempre que éstos se ajusten a las formalidades mínimas que precise el Reglamento.


Art. 7° La Sociedad mantendrá en la sede principal y en la de sus agencias o sucursales, a disposición de los accionistas, ejemplares actualizados de sus estatutos firmados por el gerente, con indicación de la fecha y notaría en que se otorgó la escritura de constitución y la de sus modificaciones, en su caso, y de los datos referentes a su legalización. La Sociedad mantendrá, asimismo una lista actualizada de los accionistas con indicación del domicilio y número de acciones de cada cual.

Los títulos contendrán las menciones que indica el Reglamento de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el reemplazo de los títulos perdidos o extraviados se sujetará a lo prescrito en el mismo Reglamento.

La constitución de gravámenes y derechos reales distintos al del dominio sobre las acciones se sujetará a las normas especiales establecidas en el artículo 23 de la Ley 18.046.


Art. 8° En caso de extravío, hurto o inutilización de un título se estará a lo establecido en el Reglamento de la Ley 18.046 sobre esta materia.



TITULO III


DIRECCION Y ADMINISTRACION


Art. 9° La Compañía será administrada por un Directorio compuesto por siete miembros que serán remunerados. Su remuneración será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18.046.


Art. 10° El Directorio se renovará totalmente cada tres años, en la Junta Ordinaria correspondiente al tercer año posterior al de su designación. Los Directores durarán en sus funciones hasta dicha Junta, y si ésta por cualquier causa no se celebrare en la época establecida el Directorio convocará, dentro del plazo de 30 días, una asamblea para nombrar el nuevo Directorio.


Art. 11° Los Directores podrán ser relegidos indefinidamente.


Art. 12° Para ser Director se requiere ser mayor de edad.


Art. 13° No podrán ser Directores las personas que estén afectas a cualquiera de las inhabilidades establecidas en los artículos 35 y 36 de la Ley 18.046.


Art. 14° Si se produjere la vacancia de un Director deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la Sociedad y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar un remplazante.


Art. 15° El Director que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar dicho cargo o que incurriere en incapacidad legal sobreviniente, cesará automáticamente en él.


Art. 16° El Directorio sólo podrá ser revocado en su totalidad por la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, no procediendo en consecuencia la revocación individual o colectiva de uno o más de sus miembros.


Art. 17° Las reuniones de Directorio se constituirán con la mayoría absoluta del número de Directores establecido en los estatutos y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes. En caso de empate decidirá el voto del que presida la reunión. Su citación se hará en la forma prevista por el Reglamento.


Art. 18° El quórum para las reuniones del Directorio será de cuatro Directores.


Art. 19° El Directorio de la Sociedad dentro de los límites legales reglamentarios y estatutarios del mismo, tendrá las siguientes facultades:

1.- Elegir de su seno un Presidente que lo será también de la Junta de Accionistas.

2.- Nombrar al Gerente General, Gerente o Gerentes, Agentes, y demás empleados superiores que determinen los Reglamentos, señalarles sus facultades, fiscalizar su conducta y separarlos de sus cargos.

3.- Fijar las remuneraciones del Gerente General, Gerente o Gerentes y demás empleados. Podrán también acordar gratificaciones extraordinarias a los Gerentes y empleados de la Sociedad.

4.- Aprobar la reglamentación interna de las oficinas y Agencias que se proponga por la Gerencia General.

5.- Representar a la Sociedad, judicial y extrajudicialmente, en Chile o en el extranjero, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, tendrá todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos Estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan poder especial; todo lo cual se entiende sin perjuicio de la representación que compete al Gerente General de la Sociedad en conformidad a la ley.

6.- Expedir los títulos o certificados de acciones con arreglo al Título Segundo de estos Estatutos.

7.- Convocar a Juntas Ordinarias y Extraordinarias.

8.- Hacer cumplir en lo que concierne a la Compañía las leyes, los presentes Estatutos y los reglamentos que se dictaren.

9.- Nombrar de su seno un Vice-Presidente. En ausencia del Presidente lo remplazará el Vice-Presidente y faltando éste, aquel de los Directores que fuere designado por el Directorio.

10.- Delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales, Gerentes, Subgerentes o abogados de la Sociedad, en un Director o en una comisión de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.

11.- Hacer a las Juntas de Accionistas todas las proposiciones oportunas para el fomento y prosperidad de la Sociedad y vigilar que se cumplan los acuerdos de dichas Juntas.

12.- Invertir los fondos de la Sociedad en la forma que estime más segura y ventajosa.

13.- Acordar dividendos provisorios durante el ejercicio con cargo a las utilidades que produzca su balance y bajo la responsabildad del Directorio; siempre que no hubieren pérdidas acumuladas.

14.- Resolver todo aquello no previsto por estos Estatutos, dando cuenta a los Accionistas en la Junta siguiente.

15.- Adquirir acciones de la propia Compañía, de acuerdo con la Ley.



Art. 20° Son atribuciones del Gerente General:


1.- Atender a la administración inmediata de la Sociedad y dirigir sus operaciones, conforme a los acuerdos del Directorio a los estatutos y reglamentos internos y a las leyes.

2.- Asistir a las sesiones del Directorio y a las Juntas de Accionistas, en las que actuará como Secretario, y llevar los respectivos libros de actas. Las actas de Directorio serán firmadas por él y además, por los Directores que hubieren asistido; las actas de las Juntas serán firmadas por el Presidente de la Junta, el Gerente y por tres accionistas elegidos en la Junta, o por todos los asistentes, si éstos fueren menos de tres.

3.- Cuidar del orden interior y económico de las oficinas de la compañía y de que la Contabilidad se lleve en debida forma.

4.- Proponer al Directorio la planta de empleados y sus remuneraciones; vigilar su comportamiento, pudiendo suspenderlos, dando cuenta al Directorio y proponer su destitución. Podrá nombrar y separar a los empleados inferiores, dando análoga cuenta.

5.- Firmar y expedir la correspondencia de la Compañía y hacer las publicaciones, inscripciones y demás trámites ordenados por las leyes, estatutos y reglamentos.

6.- Inspeccionar el movimiento de Caja, firmar los cheques que se giran contra los bancos y verificar el depósito o inversión de fondos, pudiendo el Directorio autorizar a uno o más empleados, si fuere necesario, para que desempeñen todas o parte de las atribuciones o facultades anteriores.

7.- Presentar al Directorio al final de cada ejercicio anual un balance general de los negocios de la Compañía, acompañado de un informe y estado de cuentas que demuestren la marcha de estos negocios durante el año respectivo.

8.- Representar judicialmente a la Sociedad con las facultades del Art. 7° del Código de Procedimiento Civil, en ambos incisos y sin perjuicio de la representación del Directorio.

9.- Firmar con el Presidente del Directorio o quién haga sus veces, los títulos de acciones, anotando los gravámenes que se constituyan sobre éstas.

10.- Reducir a escritura pública los acuerdos adoptados por el Directorio, pudiendo delegar esta facultad.

11.- Ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Directorio.

El cargo de Gerente General es incompatible con el de Presidente, Director, Auditor o Contador de la Sociedad.


Art. 21° Sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento, el Directorio celebrará sesiones a lo menos una vez al mes. Las sesiones de Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio Directorio. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a indicación de uno o más Directores. En las sesiones extraordinarias sólo podrá tratarse de los asuntos que específicamente se señalan en la convocatoria.

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas según lo previsto en el artículo 48 de la Ley 18.046.


Art. 22° Se practicará un Balance General al 31 de Diciembre de cada año, el que será certificado por una Empresa de Auditoría Externa designada por la Junta Ordinaria de Accionistas de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleve la Superintendencia de Valores y Seguros, en conformidad a la ley.

El Directorio presentará este Balance a la Junta de Accionistas, acompañándolo de una Memoria sobre la marcha del negocio y proponiendo la distribución de los beneficios del ejercicio.


Art. 23° Eliminado.


Art. 24° Tanto los Directores como el Gerente General y demás empleados de la Compañía, deberán ceñirse en sus actuaciones a las disposiciones de las leyes y de estos estatutos.


Art. 25° Eliminado.



TITULO IV


JUNTA DE ACCIONISTAS


Art. 26° El Directorio convocará a Junta Ordinaria o Extraordinaria en las oportunidades y en la forma que determine la Ley.


Art. 27° Serán materias propias de la Junta Ordinaria todas aquellas señaladas en el artículo 56 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.


Art. 28° Corresponderá a la Junta Extraordinaria todas aquellas materias a que se refiere el artículo 57 de la Ley sobre Sociedades Anónimas citada en el artículo anterior observándose en su caso las formalidades que respecto de determinadas materias prescribe dicha disposición.


Art. 29° Las Juntas se constituirán en primera citación, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas cualquiera que sea su número y los acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. Los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación y en todo caso, la nueva Junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los 45 días siguientes a la fecha fijada para la Junta no efectuada.

Lo anterior sin perjuicio de los quorums especiales establecidos en el presente estatuto y en la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.


Art. 30° Solamente tendrán derecho a voto en las Juntas los accionistas que figuren inscritos en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a aquel en que haya de celebrarse la Junta.


Art. 31° En las Juntas Ordinarias o Extraordinarias cada acción representará un voto, y en las elecciones el accionista o su representante podrá acumular sus votos o distribuirlos en la forma que estime conveniente.


Art. 32° Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por medio de otra persona aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito por el total de las acciones de las cuales el mandante sea titular. El texto del poder, su calificación y sus efectos deberán ceñirse a las normas que señala la Ley 18.046 y su Reglamento.


Art. 33° Cada año habrá una Junta Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar a más tardar en el mes de Abril. Podrán, además, celebrarse reuniones ordinarias o extraordinarias cuando lo juzgue conveniente el Directorio o cuando lo soliciten, por escrito, accionistas que representen el diez por ciento de las acciones emitidas, exponiendo el objeto de la reunión. Finalmente se celebrarán estas reuniones cuando lo ordene, en conformidad a la Ley, la Superintendencia de Valores y Seguros.


Art. 34° Toda vez que se acuerde celebrar una Junta de Accionistas, deberá comunicarse este hecho a la Superintendencia de Valores y Seguros con una anticipación no inferior a quince días. La citación a la Junta de Accionistas se efectuará por medio de un aviso que se publicará a lo menos, por tres veces, en días distintos en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas o, a falta de acuerdo, o en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, en el Diario Oficial. Deberá enviarse además, una citación por correo a cada accionista con una anticipación mínima de quince días a la fecha de la celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella.


Art. 35° En las Juntas de Accionistas, Ordinarias o Extraordinarias, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas, salvo los casos en que la Ley, el Reglamento de Sociedades Anónimas o los Estatutos establezcan quórums especiales superiores.


Art. 36° La Junta Ordinaria deberá designar anualmente una Empresa de Auditoría Externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleve la Superintendencia de Valores y Seguros, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la Sociedad y con la obligación de informar por escrito a la próxima Junta Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.


Art. 37° En las Juntas Extraordinarias no podrá tratarse de otro asunto que el determinado en la convocatoria.


Art. 38° La Memoria, Balance, Inventario, Actas, Libros y los informes de la Empresa de Auditoría Externa quedarán a disposición de los accionistas para su examen en la oficina de la administración de la Sociedad durante los quince días anteriores a la fecha señalada para la Junta de Accionistas.

En una fecha no posterior a la del primer aviso de una convocatoria para Junta Ordinaria, el Directorio de la Sociedad deberá poner a disposición de cada uno de los accionistas inscritos en el respectivo registro una copia del Balance y de la Memoria, incluyendo el dictamen de la Empresa de Auditoría Externa designada por la Junta Ordinaria de Accionistas de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleve la Superintendencia de Valores y Seguros, y sus notas respectivas.



TITULO V


DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES


Art. 39° El Directorio, dentro de los márgenes que autoriza la Ley, propondrá anualmente a la Junta de Accionistas, la formación de las reservas que estime prudentes.


Art. 40° Salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta de Accionistas respectiva por la unanimidad de las acciones emitidas, se distribuirá anualmente como dividendos en dinero a los accionistas, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas del ejercicio. La parte de las utilidades que no sea destinada por la Junta de Accionistas a dividendos pagaderos durante el ejercicio, ya sea como dividendos mínimos obligatorios o como dividendos adicionales, podrá en cualquier tiempo ser capitalizada, previa reforma de estatutos, por medio de la emisión de acciones liberadas u otra forma prevista en la ley; o ser destinada al pago de dividendos eventuales en ejercicios futuros.

Las acciones liberadas que se emitan, se distribuirán entre los accionistas a prorrata de las acciones inscritas en el registro respectivo el quinto día hábil anterior a la fecha del reparto.

Salvo estipulación en contrario, la prenda que gravare a determinadas acciones se extenderá a las acciones liberadas que a éstas correspondieren en la distribución proporcional.



TITULO VI


DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMPAÑIA


Art. 41° La Sociedad se disuelve:

1.- Por el vencimiento del plazo de su duración;
2.- Por reunirse, por un período ininterrumpido que exceda de 10 días, todas las acciones en manos de una sola persona;
3.- Por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas;
4.- Por las demás causales legales.


Art. 42° Acordada la disolución, si procediere su liquidación ésta se efectuará en conformidad a las normas señaladas en el título décimo de la ley 18.046 y su Reglamento.


Art. 43° La comisión liquidadora o el liquidador, en su caso, sólo podrán ejecutar los actos y contratos que tiendan directamente a efectuar la liquidación de la Sociedad; representarán judicial y extrajudicialmente a ésta y estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o este Estatuto no establezcan como privativos de las Juntas de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, todo ello en la forma y con las restricciones establecidas en la ley.



TITULO VII


DISPOSICIONES GENERALES


Art. 44° Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la Sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la Sociedad o durante su liquidación, se someterán a la decisión de árbitros arbitradores nombrados de común acuerdo, uno por cada parte. El fallo de éstos o del tercero en discordia que designen los mismos árbitros en defecto de éstos, no será objeto de recurso alguno.

Lo expresado anteriormente es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la Ley 18.046.


Art.45° La reforma de estos estatutos podrá acordarse en Junta Extraordinaria, en la que estén representadas, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Sin embargo, las reformas de estatutos que modifiquen aspectos declarados esenciales del contrato social, deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas.

Para estos efectos, se entienden esenciales las materias referidas en el Art. 67 de la Ley 18.046.


Art. 46° En el silencio de los estatutos regirán las disposiciones contenidas en la Ley 18.046 y su Reglamento.


Artículo Transitorio

El capital de la Sociedad, ascendente a USD 396.496.259,35, dividido en 2.839.055.116 acciones, de una misma y única serie, sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado.

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